Fotovoltaica y autoconsumo
Autoconsumo colectivo en una comunidad: cómo se reparte la energía
Una comunidad puede compartir una instalación fotovoltaica y asignar parte de su producción a distintos suministros. No basta con colocar placas en la cubierta: hay que acordar su uso, definir participantes y coeficientes de reparto, legalizar la instalación y activar el autoconsumo con distribuidora y comercializadoras.
¿Para la escalera o también para las viviendas?
Si la producción se destina únicamente al contador de servicios comunes, el ahorro afecta a ese suministro. Para que las viviendas aprovechen la energía mediante sus propios contratos hay que plantear autoconsumo colectivo. Cada participante conserva su suministro y la energía se asigna conforme al reparto comunicado.
Antes de dimensionar, interesa conocer los consumos horarios. Una comunidad con ascensor y luces de bajo consumo puede necesitar menos potencia para servicios comunes de la que cabe en el tejado. Incluir viviendas o locales con consumo diurno cambia el estudio.
Un ejemplo del reparto por horas
Supongamos que durante una hora se producen 10 kWh y a una vivienda le corresponde un coeficiente del 20 %. Se le asignan 2 kWh. Si consume 1,5 kWh en esa hora, puede autoconsumir esos 1,5 kWh y los 0,5 kWh restantes son excedente individualizado. No se trasladan automáticamente a otra vivienda que esté consumiendo más.
Los coeficientes pueden ser constantes o variables según las condiciones reglamentarias. Deben sumar uno en cada hora y ser coherentes para todos los participantes. Un reparto igualitario es sencillo, pero no siempre aprovecha mejor la producción; conviene contrastarlo con los horarios reales.
¿Deben estar todos en el mismo edificio?
No necesariamente. El artículo 3 del RD 244/2019 contempla varios criterios de proximidad. En su redacción vigente, una instalación fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW puede asociarse a consumidores a través de la red si la distancia es inferior a 5.000 metros, medida entre equipos de medida en proyección horizontal. No es una regla universal para cualquier tecnología o potencia.
La distancia es solo una condición. También se comprueban la configuración, los puntos de suministro y los requisitos de conexión y medida. Que dos inmuebles estén cerca no activa por sí solo el autoconsumo compartido.
Dos acuerdos y una activación que no conviene confundir
El acuerdo de la comunidad para utilizar elementos comunes y asumir costes se analiza conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. No debe aplicarse una mayoría genérica sin revisar la propuesta. El acuerdo de reparto energético, por su parte, identifica a los consumidores y los coeficientes que deben comunicarse.
Después llegan la documentación técnica, el registro y la gestión contractual. La legalización fotovoltaica y la activación en facturación son pasos relacionados, pero distintos. Comprueba en las primeras facturas que aparecen la energía autoconsumida y los excedentes correspondientes.
Compensación y valoración económica
La compensación simplificada exige cumplir las condiciones del RD 244/2019, entre ellas el límite de 100 kW de potencia total de producción asociada. Su mecanismo limita el descuento por excedentes al valor de la energía comprada de la red en el periodo de facturación; no garantiza una factura total de cero euros.
En Menorca, Effika puede estudiar cubierta y consumos, comparar repartos y preparar la documentación técnica. Para empezar, reúne CUPS, curvas de consumo, plano de cubierta y un listado de participantes. El presupuesto debe distinguir instalación, gestión, mantenimiento y posibles adaptaciones eléctricas.
Preguntas frecuentes
¿Todos los vecinos tienen que participar?
No necesariamente. Deben definirse los participantes, el derecho de uso de la cubierta y los acuerdos aplicables; no se presume la adhesión de toda la comunidad.
¿Puedo mantener mi comercializadora?
El autoconsumo colectivo no obliga por sí mismo a contratar todos con la misma. Cada contrato debe adaptarse a la modalidad y al reparto comunicados.
¿Hace falta una batería comunitaria?
No. Puede estudiarse después de analizar los excedentes horarios y los costes. Compartir producción no exige almacenar energía.
Base normativa y fuentes oficiales
- RD 244/2019: autoconsumo, almacenamiento y reparto — BOE
- Ley de Propiedad Horizontal: acuerdos, art. 17 — BOE
Consulta siempre la versión vigente de la norma y el procedimiento administrativo aplicable a tu caso.