Actividades y apertura de negocios
Alumbrado de emergencia en un local: dónde hace falta y cómo se justifica
El alumbrado de emergencia de un local se define a partir del uso, la ocupación, los recorridos de evacuación y los equipos de seguridad. No existe una regla general de «una luminaria por cada tantos metros cuadrados» que garantice el cumplimiento. Hay que comprobar ubicación y prestaciones con la distribución real del local.
¿Todo comercio es un local de pública concurrencia?
No se decide únicamente porque entren clientes. La ITC-BT-28 del REBT clasifica los locales por actividad y, en determinados casos, por ocupación. Esa clasificación influye en las exigencias eléctricas, la documentación y las inspecciones.
Además, el CTE DB-SUA puede exigir alumbrado de emergencia en zonas y recorridos aunque no se alcance un supuesto de pública concurrencia del REBT. Se debe determinar qué exigencias corresponden a la obra, al uso y a la instalación existente; no elegir solo la norma que parezca más sencilla.
Dónde se sitúan las luminarias
El apartado SUA 4 contempla luminarias, como mínimo, en puertas de salida y puntos donde sea necesario destacar peligros o equipos de seguridad; precisa su disposición en puertas de recorridos de evacuación, escaleras, cambios de nivel, cambios de dirección e intersecciones de pasillos. Establece una altura mínima de 2 m sobre el suelo.
También deben quedar atendidos los equipos de seguridad, medios manuales de protección contra incendios y cuadros de distribución del alumbrado. Una luminaria sobre la puerta no demuestra por sí sola que llegue luz suficiente a un extintor o a un pasillo situado detrás de una estantería.
Niveles de iluminación y autonomía
Para vías de evacuación de hasta 2 m de anchura, SUA 4 exige al menos 1 lux en el eje central y 0,5 lux en la banda central que comprende como mínimo la mitad de la anchura. En los puntos de equipos de seguridad, protección manual contra incendios y cuadros de alumbrado, establece al menos 5 lux. La relación entre máximo y mínimo en el eje de evacuación no debe superar 40:1.
Estas condiciones deben mantenerse al menos una hora tras el fallo. El alumbrado de evacuación debe alcanzar el 50 % del nivel exigido a los 5 segundos y el 100 % a los 60 segundos. El cálculo considera mantenimiento y envejecimiento; los lúmenes impresos en una caja no acreditan los lux que llegan al suelo.
Ejemplo: una tienda de 80 m² con almacén
Dos locales de 80 m² pueden necesitar soluciones distintas. Una sala diáfana con salida directa no tiene el mismo recorrido que una tienda con almacén trasero, pasillo y escalón. Hace falta un plano con salidas, recorridos, obstáculos, alturas, cuadro y medios de protección; después se eligen luminarias usando sus datos fotométricos.
Si cambian tabiques o estanterías altas, puede cambiar la iluminación del recorrido. La reforma del local debe revisar también esta parte, aunque se mantenga la misma actividad comercial.
Señalización, pruebas y documentación
Una señal de salida identifica una dirección; el alumbrado permite ver y desplazarse. Sus funciones son distintas y deben resolverse ambas. Las luminarias permanentes y no permanentes también tienen modos de funcionamiento distintos: se elige el adecuado según el diseño, sin identificar «apagada en condiciones normales» con «averiada».
La comprobación incluye encendido ante fallo, autonomía, estado de baterías y prestaciones previstas. Los resultados y el mantenimiento deben documentarse. Effika puede revisar el plano, justificar la solución y coordinarla con el proyecto de actividad y la documentación eléctrica que corresponda en Menorca.
Preguntas frecuentes
¿Sirve una linterna o una luz portátil?
No sustituye una instalación fija de alumbrado de emergencia exigible. La solución debe funcionar automáticamente y cumplir las prestaciones reglamentarias.
¿Basta con que tenga marcado CE?
No. La conformidad del producto no demuestra que su ubicación, cantidad, autonomía y distribución de luz resuelvan el local concreto.
¿Una batería de una hora es suficiente?
Debe garantizarse la autonomía exigida con los niveles de iluminación correspondientes, además de revisar si el uso o la normativa aplicable impone otras condiciones. La etiqueta no basta para verificarlo.
Base normativa y fuentes oficiales
- Reglamento electrotécnico para baja tensión e ITC — BOE
- CTE DB-SUA: alumbrado de emergencia, SUA 4 — documento oficial
Consulta siempre la versión vigente de la norma y el procedimiento administrativo aplicable a tu caso.